Quienes somos

Aselar Entidad Certificadora fue creada en el año 2008 con la idea de prestar un servicio de certificación de personas dentro de la industria del gas, las instalaciones térmicas y similares.

Aselar es miembro de la Asociación Española de Certificadores y verificadores de la evaluación de la conformidad

En el año 2005 es publicado el Real Decreto 919/2006 que aprueba el Reglamento de utilización y distribución de gases combustibles y sus instrucciones técnicas complementarias IT ICG 01 a 11. Dentro de las instrucciones técnicas la ITC-ICG 09 Instaladores y empresas instaladoras de gas, define varias figuras entre las que se encuentran la de instalador autorizado de gas, agente de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos y agente de adecuación de aparatos por cambio de familia de gases. El certificado de cualificación individual en instalaciones de gas en sus diferentes categorías se concederá por la Comunidad Autónoma correspondiente:

b.2) Mediante certificación realizada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, de haber superado un examen teórico-práctico incluyendo los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta ITC.

En Mayo de 2010 el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, publica el Real Decreto 560/2010, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Y en concreto por el Artículo decimotercero, se modifica el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11, en los términos que figuran a continuación:

Instalador de gas es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría.

El instalador de gas deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de gas habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control y para la categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 2.2 siguiente, una de las siguientes situaciones:

«Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.»

En septiembre de 2011 la comisión de acreditación de ENAC nos concede la acreditación para la certificación para el esquema de gas.

El año 2013 es un punto de inflexión para ASELAR:

La comisión de acreditación de ENAC acuerda con fecha 07/06/2013 conceder la acreditación para la certificación de profesionales de Instalaciones Térmicas en los Edificios a ASELAR Entidad Certificadora S.L., consolidándose así como primer organismo en España habilitado para emitir dichos certificados de competencia. Habiendo superado el riguroso proceso de auditoría y supervisión por parte de ENAC, y cumpliendo con lo establecido en toda la normativa y legislación estatal aplicable, ASELAR toma las riendas de un servicio que permita a técnicos, profesionales y personas formadas acceder al certificado de Instalador de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

La acreditación de ASELAR se respalda íntegramente en el RITE aprobado por el R.D. 1.027/2007 de 20 de julio, y de sus posteriores modificaciones, permitiendo así el acceso al carné profesional de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Acorde al Artículo 42 de dicho reglamento, las personas que posean una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2.200/2995, de 28 de diciembre que incluya como mínimo los contenidos del RITE, podrán obtener el carné profesional mediante solicitud ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

El año 2015, la comisión de acreditación de ENAC acuerda con fecha 30/10/2015 conceder ampliar la acreditación para la certificación de Expertos cualificados para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios, siendo el primer organismo de certificación acreditado para ofrecer dicha certificación.

Mediante la Directiva 2010/31/UE se impuso a los Estados miembros la obligación de establecer una inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones de calefacción y de aire acondicionado así como la obligación de velar para que estas inspecciones se realicen de manera independiente por técnicos cualificados o acreditados, tanto si actúan de forma autónoma como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas.
Sin embargo esta directiva fue traspuesta parcialmente por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), dejando a las Comunidades Autónomas con competencia legislativa en materia de industria a introducir requisitos adicionales respecto de las instalaciones que radiquen en su territorio. Como parte de estos requisitos adicionales se encuentran las inspecciones iniciales, previas a la puesta en servicio de las instalaciones, así como la acreditación de las entidades y agentes para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética y de los expertos cualificados al servicio de esas entidades o agentes.

Por otra parte, las Entidades u Organismos de Certificación acreditados para la certificación de personas según el Real Decreto 2200/1995, están capacitados para la certificación de dichos expertos y resulta una vía de cualificación válida ante aquellos Organismos Territoriales Competentes que han establecido el procedimiento, al igual que para la obtención de los carnés profesionales de Instalador de gas o de instalaciones térmicas en los edificios.

La comisión de acreditación de ENAC acuerda con fecha 16/11/2018 ampliar el alcance de la acreditación a instaladores de productos petrolíferos líquidos (categoría I), convirtiéndose en la primera entidad acreditada para ofrecer dicha certificación.

El 31 de julio de 2020 la Entidad Nacional de Acreditación ENAC ha acordado ampliar el alcance de la acreditación nº 10/C-PE015, dentro de la Parte D: Instaladores frigoristas como Instalador certificado frigorista. (ICF)

El 2 de septiembre de 2022 la Entidad Nacional de Acreditación ENAC ha acordado ampliar el alcance de la acreditación nº 10/C-PE015, para Instalador Certificado Baja tensión, categoría Básica (ICBTB), Instalador Certificado de Baja Tensión Especialista Líneas de Distribución (ICBTE-LD), Instalador Certificado de Baja Tensión Especialista Sistemas de Automatización (ICBTE-SA), Instalador Certificado de Baja Tensión Especialista en Instalaciones en Locales de Riesgos de Incendio y Explosión (ICBTE-IRIE), Instalador Certificado de Baja Tensión Especialista en Instalaciones en Quirófanos y Salas de Intervención (ICBTE-IQSI), Instalador Certificado de Baja Tensión Especialista en Instalaciones Generadoras de Baja Tensión de Potencia Superior o igual a 10kW (ICBTE-IG ≥ 10kW), Instalador Certificado de Baja Tensión Especialista de Lámparas de Descarga en Alta Tensión y Rótulos Luminosos (ICBTE-LDRL).

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